Estatutos del Club de Golf

CAPÍTULO I

NOMBRE, TIPO, DURACIÓN, LUGAR Y PROPÓSITO

Artículo 1º
1 - Ha sido el Club de Golf en Ponte de Lima, que se rige por las disposiciones del presente reglamento y la ley aplicable.

2 - El Club de Golf en Ponte de Lima, en lo sucesivo, el Club es una organización privada sin fines de lucro, compuesta por tiempo indefinido.

Artículo 2º
Su sede se encuentra en la Quinta de Pias, Fornelos Parroquia, Condado de Ponte de Lima.

Artículo 3º
La GPL-Ponte de Lima Golf, SA. pone a disposición de sus accionistas y socios del Club de Golf en Ponte de Lima a partir de ahora los miembros, el campo de golf de Ponte de Lima y su "Casa Club", así como instalaciones de apoyo y que todo está razonablemente requerido en los términos del reglamento de uso del club de golf.

Artículo 4º
El objetivo del Club para ofrecer a sus miembros a la práctica del juego del golf y otras actividades culturales, recreativas o deportivas permitido por la ley.

Artículo​​​​​​​ 5º
Los socios utilizar el campo de golf y relacionados con las áreas sociales, en los términos de uso de las Normas del Club.

Artículo​​​​​​​ 6º
Los ingresos de acciones y contribuciones de otros miembros del club ".

El valor de la acción de los tres años de vigencia será de cuatro mil escudos anuales.


CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

Artículo​​​​​​​ 7º
1 - Los miembros del club pueden ser personas físicas o jurídicas;
2 - El Club serán los miembros fundadores y el personal;
3 - Son miembros fundadores de la otorgante de la escritura de constitución del Club de Golf en Ponte de Lima, así como el 1 / 200 para unirse al club;
4 - Los miembros activos son:
a) El titular de una acción de clase A de la sociedad GLP Golf Ponte de Lima, SA.;
b) El titular de una acción de clase B de la sociedad GLP Golf Ponte de Lima, SA., que entre ellos nombrar a un representante.
5 - La admisión de los miembros del Club de Golf en Ponte de Lima, es el único responsable de la GPL Ponte de Lima Golf, SA, como el dueño del campo de golf de Ponte de Lima.

Artículo​​​​​​​ 8º
Los miembros de cada categoría tendrá los derechos y obligaciones estipulados en los presentes Estatutos y el Reglamento para el Uso del Club.


CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS RECTORES

Artículo​​​​​​​ 9º
1 - Los cuerpos del Club son los siguientes:
a) De la Asamblea General;
b) Dirección;
c) Comité de Auditoría.

2 - Los miembros de la junta directiva de la Junta General y del Consejo de Vigilancia son elegidos por tres años, correspondiente al calendario.


SEGUNDA PARTE

ASAMBLEA GENERAL

Artículo​​​​​​​ 10º
La Asamblea General está compuesto por todos los miembros del personal que está en plena posesión de sus derechos sociales.

Artículo​​​​​​​ 11º
El trabajo de la Asamblea General será dirigida por una junta compuesta por un presidente y un secretario.

Artículo​​​​​​​ 12º
La Asamblea General se reúne normalmente hasta el final de marzo de cada año, para considerar y votar sobre las cuentas y la opinión de la Junta y los impuestos municipales para el año anterior, y los organismos electorales en su caso.

Artículo​​​​​​​ 13º
La Asamblea General será convocada por la Dirección, mediante carta remitida por lo menos quince días para todos los miembros con derecho a parte de ella, y también para fijar un aviso en la sede del club con la anticipación misma.

Artículo​​​​​​​ 14º
La Asamblea General funcionará siempre que la mayoría de los miembros presentes en el pleno goce de sus derechos, y cualquier número de participantes, media hora después de la hora programada para la primera convocatoria.

Artículo​​​​​​​ 15º
Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo dispuesto por la ley y estos estatutos, y se hará constar en acta firmada por la Mesa.

Individual - El representante de los miembros mencionados en el inciso b) del apartado cuatro del artículo siete, tendrá derecho a tres votos.

Artículo​​​​​​​ 16º
Es competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) revisar anualmente y voto en el Informe Anual de la Junta;
b) aprobar la propuesta de la Junta sobre las cuotas abonadas por los miembros;
c) decidir sobre la Constitución y el Reglamento del Club y sus enmiendas.


SECCIÓN TERCERA​​​​​​​

Da Direcção

Artículo​​​​​​​ 17º
1 - El club está representado por la Dirección General responsable de la iniciativa y supervisión de las actividades del Club.

2 - La Junta está integrada por un número impar de entre tres y cinco miembros, uno de los cuales es el presidente.

Artículo​​​​​​​ 18º
1 - El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el Presidente o los directores de dos a convocar a una reunión.

2 - Las decisiones se toman por mayoría de votos, el Presidente, en caso de empate, el voto de calidad.

Artículo​​​​​​​ 19º
1 - El Departamento asegura la administración, gestión y representación del Club, en el presente Estatuto y su Reglamento.

2 - Es sobre todo la Dirección:
a) Interpretar, de seguir y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento y las decisiones de la Asamblea General;
b) La práctica y promover, con mayor celo, todos los actos conducentes a los fines del Club, figura en la Constitución y en armonía con ellos;
c) Preparar un presupuesto anual del club de golf y organizarse en consecuencia, los estados financieros de ingresos y gastos;
d) Proponer a la Asamblea General sobre las cuotas;
e) Preparará al final de cada año calendario hasta el día 10 de marzo del año siguiente, el informe anual y las cuentas de su gestión.


SECCIÓN CUARTA

CONSEJO FISCAL

Artículo​​​​​​​ 20º
El Comité de Auditoría está integrado por tres miembros.

Artículo​​​​​​​ 21º
El Consejo de Vigilancia para supervisar la administración del Club y el cumplimiento de sus actividades regulares.


CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo​​​​​​​ 22º
  1. Este reglamento podrá ser modificado en una reunión de la Asamblea General convocada expresamente para tal fin por la Junta o, a petición de los accionistas que representen por lo menos tres cuartas partes del total de votos de los miembros del Club y la mitad de los otorgantes de la escritura de constitución como ninguna;
  2. Si la primera llamada no concurran accionistas que representen al menos la mitad de los votos del Club, una segunda llamada se hará dentro de dos semanas y todavía no hay quórum, y luego reunirse con cualquier número de socios media hora después del inicio programado de la Asamblea;
  3. La decisión de modificar, derogar o cambiar o disponer de los artículos séptimo y vigésimo segundo de la Asociación, debe ser aprobado por todos los miembros de pleno derecho de sus derechos;
  4. Las decisiones de enmienda de los artículos restantes de la Asociación deberá ser aprobada por una mayoría de tres cuartas partes de los votos presentes.

Artículo​​​​​​​ 23º
Las decisiones sobre la disolución del Club requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de todos los miembros.

Artículo​​​​​​​ 24º
Ser votado la disolución, los liquidadores serán los directores en el cargo.​​​​​​​

Artículo​​​​​​​ 25º
En todo lo que no está previsto en el presente Estatuto y su Reglamento regulan la ley, sino siendo responsable de todas las acciones que puede ejecutar entre el Club y sus miembros, el Tribunal de Distrito de Ponte de Lima, con renuncia expresa a cualquier otro.

Individual - Las reglas del club deberá ser aprobado en la primera reunión de la Asamblea General y sólo se puede cambiar de nuevo en su contenido o cualquiera de sus cláusulas con el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del personal y la mitad de los miembros fundadores de la escritura de los otorgantes constitución del club.

Artículo​​​​​​​ 26º
Durante los tres años que termina el 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ahora se sabe:

ASAMBLEA GENERAL
Presidente - Antonio Vitor Gonçalves da Silva
Secretario - Alipio Gomes do Monte

DIRECCIÓN
Presidente - Francisco de Calheiros e Menezes Silva
Director - G.P.L. Ponte de Lima Golf, SA
Director - Manuel Gomes do Monte
Director - Victor Hugo Gonçalves da Silva Sordo
Director - Francisco Manuel Miguel y Miguel Sameiro

COMITÉ DE AUDITORÍA
Presidente - Alfredo Manuel Mesquita Borges de Macedo
Director - Gil Augusto Macedo de Abreu
Director - John Gomes D'Abreu de Lima

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